Ya es ilegal la práctica de abortos en Aguascalientes después de la sexta semana de gestación, esto luego de que este día fuera publicado en el Periódico Oficial del Estado, las modificaciones hechas por diputados locales al Código Penal, a fin de reducir las semanas en que los legrados son permitidos en la entidad, disminuyendo de 12 a 6 semanas.
De acuerdo con este decreto, se estipula que el aborto en el estado consiste en la interrupción del embarazo con el consentimiento de la mujer embarazada, después de la sexta semana de gestación, lo anterior luego de las modificaciones hechas por diputados locales de la pasada legislatura.
De tal manera, aquella mujer que aborte después del periodo señalado, se hará acreedora a una pena corporal que va de los 3 a los 6 meses de prisión, así como una sanción económica que va de los 500 a los mil días de multa, mientras que el médico que lo realice podría ir a prisión hasta por un año y pagar dos mil días de multa.
En caso de que el responsable de aborto sea una persona distinta, es decir, que no sea ni la mujer embarazada ni algún médico, se le aplicarán de 3 a 6 años de prisión y de 2 mil 500 a 3 mil días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
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