CORTE AVALA DERECHO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO DE REGISTRAR A SUS HIJOS EN AGUASCALIENTES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las parejas del mismo sexo sí tienen derecho a registrar a sus hijos, al invalidar una disposición del Código Civil del Estado de Aguascalientes que limitaba el reconocimiento voluntario de hijos nacidos fuera del matrimonio.

La Corte resolvió que el artículo 57 del Código Civil estatal era discriminatorio, ya que restringía el reconocimiento a una estructura familiar basada exclusivamente en un hombre-padre y una mujer-madre no casados, ignorando la existencia de familias homoparentales. Ante ello, los ministros invalidaron la norma en su totalidad, al considerar que toda la redacción adolecía del mismo vicio de origen.

El criterio asumido por el Pleno de la Corte establece que el derecho humano a la identidad de niñas, niños y adolescentes incluye también el reconocimiento de la voluntad procreacional como fuente legítima de filiación, sin que sea necesario un vínculo genético o una relación sexual heterosexual.

De esta forma, se reconoce que toda persona —independientemente de su orientación sexual o del tipo de unión familiar que forme— puede ejercer el derecho al reconocimiento de la filiación jurídica ante el Registro Civil, siempre que exista voluntad procreacional y compromiso parental.

La resolución deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 96/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra del decreto número 613, publicado el 1 de abril de 2024, que reformaba los artículos 57 y 397 del Código Civil de Aguascalientes. El caso fue resuelto por el Pleno de la Corte el 20 de mayo de 2025.

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