Los tandeos en el servicio de agua potable ya son legales, pues así quedó establecido en las reformas hechas por los diputados locales a la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes, donde destaca que los cortes podrán realizarse por un periodo de hasta 24 horas en periodos de escasez, ello previo aviso a los usuarios.
De acuerdo con estas modificaciones, se especifica que “en épocas de escasez de agua, comprobada o previsible, el prestador de los servicios podrá acordar las condiciones de restricción de servicio, procurando que en ningún caso se excedan 24 horas de restricción, sin contar al menos con ocho horas de disponibilidad de servicios”.
No obstante, de igual manera se obliga a quienes prestan el servicio de agua potable, a avisar oportunamente a los usuarios sobre los cortes en el suministro del servicio.
“El prestador del servicio deberá dar aviso oportunamente a los usuarios previo al inicio de la restricción, a través de los medios de comunicación disponibles, a fin de que se procure el conocimiento general de dichas medidas”.
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